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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 710
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 710
Sólo pueden imponerse por faltas que cometan los litigantes o sus abogados y, en su caso, los secretarios y empleados de los tribunales y juzgados; pero impuestas para castigar faltas o delitos cometidos por otras personas, importan una violación al artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Victoria Gabriel y coagraviados. 25 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta, no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.