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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 738
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 738
Para que puedan ser tomados en cuenta en la sentencia que se pronuncie en la súplica, será necesario proceder como lo previene el artículo 133 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Recurso de súplica. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Benito Flores no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.