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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 750
PAROS Y HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 750
Los que autoriza la constitución en vigor, afectan la tranquilidad de una región cualquiera del país, porque tienden al reajuste económico de la misma, y cuando al hacer uso de ese derecho se encuentren en conflicto derechos colectivos y de particulares, debe optarse por aquellos que son los de mayor entidad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "Zorrilla y Miaja". 4 de abril de 1922. Mayoría de siete votos. El Ministro Benito Flores, no asistió a la votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Antonio Alcocer, Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.