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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 749
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 749
Para resolver sobre su procedencia, es necesario examinar si se llenan los requisitos prevenidos por el artículo 5 de la Ley de Amparo, o si, de no concederse, queda sin materia el juicio de garantías, ya que es un deber de la autoridad judicial mantenerla, para no hacer ilusorias las prerrogativas constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. "Zorrilla y Miaja". 4 de abril de 1922. Mayoría de siete votos. El Ministro Benito Flores, no asistió a la votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Antonio Alcocer, Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.