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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 765
IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 765
El depósito de las cantidades necesarias para conseguir la suspensión contra ellos, debe hacerse en la oficina recaudadora; y el que por equidad se manda constituir en otra oficina, no imposibilita al Juez para ordenar que se traslade a la oficina exactora, cuando lo juzgue conveniente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. "The Michoacán Power Company". 5 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Benito Flores y Alberto M. González no votaron, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.