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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 776
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 776
La que se conceda contra las autoridades, cuando no obran con el carácter de tales, sino como personas morales ejercitando derechos patrimoniales, no causa perjuicio a la sociedad ni al Estado y procede concederla previa fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. García S. Manuel. 7 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Benito Flores, no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que consta en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.