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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 785
IMPEDIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 785
En los casos de impedimento, deben proceder los Jueces de Distrito como lo previene el capítulo III, título I de la Ley de Amparo, y no en la forma prescrita para las competencias.
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero y Segundo de la Baja California. 10 de abril de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Benito Flores no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.