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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 791
COSA ROBADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 791
Las disposiciones de los artículos 367 y 370 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que hablan de la devolución de la cosa robada a su dueño, se refieren únicamente al inculpado, que es la parte demandada en los juicios de responsabilidad civil, para los casos en que se encuentre en su poder dicha cosa, pues los terceros no pueden quedar sujetos a los preceptos relativos a los incidentes de responsabilidad civil en que no son partes.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Jennings Randolph P. 11 de abril de 1922. Mayoría de nueve votos. Ausente: Benito Flores. Disidente: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.