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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 797
JUICIOS DE GARANTIAS ANTERIORES A LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 797
Todos los amparos pendientes de revisión ante la Corte, así como los incidentes de suspensión o sobreseimiento, promovidos con anterioridad a la vigencia de la Ley de Amparo, y que no hubieren sido ratificados por el quejoso en los términos prevenidos por la citada ley, deben ser sobreseídos.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Banco Peninsular Mexicano, S. A. 18 de abril de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.