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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 811
DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 811
Carece de facultades para reglamentar el artículo 4o. constitucional, cosa que sólo pueden hacer los Congresos Locales, y el de la Unión para el Distrito Federal, y las cortapisas que dicho departamento ponga sin fundamento en ley alguna, para el libre ejercicio de las profesiones, importan una violación constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sarmiento Rosendo. 20 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.