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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 815
MENORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 815
En lo relativo a la guarda de su persona y bienes, está interesada la sociedad, siendo por tanto improcedente conceder la suspensión contra la orden que les manda pagar alimentos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Contreras Genoveva. 21 de abril de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Alberto M. González no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.