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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 818
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 818
La garantía del artículo 19 constitucional se refiere a que, abierto el proceso por un hecho delictuoso, no puede continuarse por otro distinto.
Precedentes
Amparo penal directo. Rivera José. 22 de abril de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio, no asistieron a la sesión por las razones expuestas en el acta del día. Ausente: Alberto M. González. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.