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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 823
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 823
Debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, cuando el amparo se endereza contra sentencias de primera instancia que han sido revocadas por la de segunda.
Precedentes
Amparo penal directo. Canudas Carlos. 22 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio no asistieron a la sesión por las razones que se indican en el acta del día. Ausente: Alberto M. González. la publicación no menciona el nombre del ponente.