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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 822
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 822
Comete este delito toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado, que, para usos privados, propios o ajenos, distraigan de su objeto, de solamente, el dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la nación, a un Municipio o a un particular, si por razón de su cargo lo hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquiera otra causa.
Precedentes
Amparo penal directo. Canudas Carlos. 22 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio no asistieron a la sesión por las razones que se indican en el acta del día. Ausente: Alberto M. González. la publicación no menciona el nombre del ponente.