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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 822
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 822
La ley exige expresamente que se compruebe la intención dolosa para que se tenga por existente el delito de peculado, sin que sea lícito valerse de deducciones o inferencias para ajustarse así al principio contenido en el artículo 9 del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo penal directo. Canudas Carlos. 22 de abril de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio no asistieron a la sesión por las razones que se indican en el acta del día. Ausente: Alberto M. González. la publicación no menciona el nombre del ponente.