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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 834
DEUDORES MANCOMUNADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 834
Si el actor dirige su acción contra uno de los deudores mancomunados, tal cosa no da derecho a éstos para pagar a prorrata, puesto que su obligación nace del contrato y no del número de personas contra las cuales se haya intentado el procedimiento.
Precedentes
Recurso de súplica. Aillound Alfonso. 24 de abril de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Alberto M. González no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen IX, página 183, tesis de rubro "SOLIDARIDAD Y MANCOMUNIDAD. VINCULACION DE DEUDORES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).".