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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 834
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 834
Los que causen la sentencia de primera instancia, deberán reclamarse en la segunda, en los términos del artículo 133 de la Ley de Amparo, y sólo que en la dicha instancia no se obtenga la reparación, podrán ser considerados al decidirse la súplica.
Precedentes
Recurso de súplica. Aillound Alfonso. 24 de abril de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Alberto M. González no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.