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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 872
PRUEBA DE PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 872
La prueba de presunciones aceptada por los tribunales, de acuerdo con las reglas prevenidas en la ley, sólo puede ser atacada por inexistencia o falsedad de los hechos que establecen la verdad conocida.
Precedentes
Amparo penal directo. Oliva Ornelas Miguel. 2 de mayo de 1922. Mayoría de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.