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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 945
DECRETO DE 6 DE ABRIL DE 1916, DEL ESTADO DE SINALOA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 945
No legisla sobre moneda, sino que da por supuestas las leyes expedidas con anterioridad y cuya observancia tiende a hacer efectiva; y la consignación hecha bajo el imperio de ese decreto, y de acuerdo con él, debe considerarse válida.
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Nacional de México y coagraviados. 6 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez no asistieron al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias, Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.