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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 946
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 946
Se ocuparán únicamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, sin que puedan tomar en consideración excepciones que no se opusieron.
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Nacional de México y coagraviados. 6 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez no asistieron al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias, Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.