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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 946
EXCEPCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 946
Es principio general de derecho que, al contestarse la demanda, deben oponerse todas las excepciones perentorias, no admitiéndose excepción alguna fuera del plazo concedido para la contestación que, con la demanda, fija el cuasicontrato.
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Nacional de México, de Londres y México y Occidental de México. 6 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez no asistieron a la sesión por las razones que se indican en el acta del día. Disidente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.