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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 946
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 946
Si bien la Corte ha resuelto que la Ley de Pagos de 15 de septiembre de 1916, pudo aplicarse retroactivamente, sin que por ello se violaran garantías individuales, no por eso debe confundirse dicha ley y otras de interés público y de alta policía, con las que vienen reglamentando ciertas acciones, ciertos procedimientos para regir los pagos verificados en cumplimiento de esas leyes que establecieron el poder liberatorio del papel moneda.
Precedentes
Amparo civil directo. Banco Nacional de México y coagraviados. 6 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez no asistieron al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias, Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.