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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 955
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 955
Sólo puede pedir amparo, si se hubiere constituido previamente parte civil en el juicio penal, y únicamente contra las resoluciones que se dicten en el incidente de responsabilidad civil y que afecten sus intereses civiles.
Precedentes
Amparo penal. Guzmán Miguel. 6 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Antonio Alcocer y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.