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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 962
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 962
Debe presentarse dentro del término de tres días, contados desde la notificación de la providencia que la motiva, so pena de ser desechada por extemporánea.
Precedentes
Queja en amparo civil. Urrutia V. de la Vega Elena. 7 de junio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Alberto M. González no estuvieron presentes, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el acta del día.