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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 965
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 965
Se condenará en las costas del recurso de súplica, al recurrente que no pruebe sus agravios, o se encuentre en los casos prevenidos por el artículo 146 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Recurso de súplica. Ojeda Santiago. 9 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.