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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 972
CUENTA DE DIVISION Y PARTICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 972
Debe de referirse al valor que los bienes repartibles tengan en los momentos en que la división se hace, y no puede considerarse legal la que estima la porción de un heredero, no con relación al valor actual de los bienes repartibles, sino al precio de adjudicación de esos bienes, a quienes compraron los derechos hereditarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Vázquez de Gálvez Lucía. 10 de junio de 1922. Unanimidad de ocho votos. El Ministro Enrique Moreno no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Ausentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.