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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 992
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 992
Sólo pueden comprender las violaciones que lo motivaron, sin referirse a casos generales, y extenderse a personas y casos que no hubieren sido materia de la controversia constitucional, o a garantías distintas de las que el mismo fallo exprese.
Precedentes
Queja en amparo civil. Gutiérrez Barrera Eduardo. 14 de junio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Patricio Sabido e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.