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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 995
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 995
Debe admitirse, de acuerdo con la ley, cuando por medio de ella sea posible reparar los perjuicios originados al quejoso, por la ejecución del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil. Ayón Salomón. 14 de junio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Enrique Moreno no intervinieron en la discusión y votación, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.