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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287109
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1001
SUSPENSION DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1001
Debe dictarse en los casos de la fracción II del artículo 54 de la Ley de Amparo, enteramente distinta, en su esencia, de la fracción II del artículo 55 de la misma ley, bajo la más estricta responsabilidad del Juez, sin que sea necesario pedirla ni que deba esperarse que persona alguna la solicite; la ley, en esos casos, es imperativa.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Huasteca Petroleum Company. 14 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.