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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1001
FIANZA Y CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1001
La ley no habla de que los daños que se ocasionen sean más o menos difíciles, más o menos posibles de reparación; tales elementos no entraron en la consideración del legislador, para establecer el derecho de fianza y de contrafianza, pues considerar lo contrario seria acabar con la teoría de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Huasteca Petroleum Company. 14 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.