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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1002
FIANZA Y CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1002
Las disposiciones de la fracción I del artículo 55, y las de la fracción II del mismo artículo, de la Ley de Amparo, son totalmente diversas. En la primera, se excluye el caso de que haya un tercero que pueda sufrir daño o perjuicio con la suspensión del acto reclamado, y sólo se toma en cuenta el perjuicio o daño que el agraviado pudiera sufrir con la ejecución del acto de que se trata; esta fracción presupone que habiendo sólo de por medio el interés del agraviado, no hay intereses extraños que afianzar. En la fracción II se toma en cuenta la existencia de los intereses de un tercero que pueda perjudicarse con la suspensión del acto, y, teniendo en cuenta esos intereses, otorga los derechos de fianza y de contrafianza. La teoría en que está inspirada esa disposición, va de acuerdo con los principios generales de derecho, que siempre colocan en posición preferente al que posee, respecto de aquel que le disputa sus derechos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Huasteca Petroleum Company. 14 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Disidentes: Adolfo Arias, José María Mena, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.