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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1018
ESCUELAS CORRECCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1018
La facultad que tiene el gobernador del distrito para cuidar de que los menores de 15 años asistan con toda puntualidad a las escuelas públicas y privadas, a recibir la instrucción, no establece la de asilar o recluir a un menor en la escuela correccional, para que se llene ese objeto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Moya Regil Guadalupe. 15 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.