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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1022
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1022
El ejercicio de la facultad que la ley concede al Ministerio Público para ejercitar la acción penal, racionalmente no estorba ni puede estorbar la de imponer penas, que la constitución concede a las autoridades judiciales; una cosa es el ejercicio de la acción penal y otra el estudio de las constancias procesales, para determinar las modalidades del delito, y aplicar así la pena que corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo. Fajardo Rafael. 15 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.