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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1039
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1039
En los casos en que la Ley de Amparo los faculta para conocer de las diligencias de suspensión, en los juicios de garantías, su jurisdicción está determinada por la que la ley común les concede.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del pedimento del Ministerio Público. León de Garay Alfonso. 16 de junio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, José María Mena y Agustín Urdapilleta no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.