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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1066
PRUEBA TESTIMONIAL O PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1066
La Ley de Amparo previene que cuando se tenga que rendir prueba testimonial o pericial, en el juicio de garantías, deberá anunciarse dos días antes del señalado para la audiencia, llenando los requisitos que la misma ley previene.
Precedentes
Queja en amparo civil. Morelos viuda de Tejeda Sofía. 21 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Enrique Moreno y José M. Mena no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.