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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1066
PRUEBA TESTIMONIAL O PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1066
La ley ha querido que tanto los Jueces como los interesados, cuenten con el término indispensable para acordar y hacer saber a las partes la recepción de la prueba, y éstas puedan formular las repreguntas que estime convenientes.
Precedentes
Queja en amparo civil. Morelos viuda de Tejeda Sofía. 21 de junio de 1922. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Enrique Moreno y José M. Mena no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Antonio Alcocer e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.