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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1069
ESCUELAS RURALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1069
Dentro de las obligaciones que impone a los patronos la fracción XII del artículo 123 constitucional y el 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, está comprendido el cubrir a los profesores, los sueldos o emolumentos correspondientes ya que claramente lo establece así el último de los preceptos citados, al reglamentar la mencionada disposición constitucional; y aún más, el patrono está obligado a proveer al plantel educativo, del material escolar necesario para que se imparta la enseñanza correspondiente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5715. 6 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.