Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/287147
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1075
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1075
Es una obligación de la autoridad que decreta la suspensión, cuidar de que la fianza que se otorgue para ella, no resulte ilusoria, por no responder suficientemente de los daños que puedan ocasionarse con la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil. Romano Juan, sucesión de. 21 de junio de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y José María Mena no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se exponen en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.