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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1094
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1094
La garantía relativa a que todo proceso se siga por el delito o delitos señalados en ese auto, consiste en que el Juez instruya el proceso sólo por el delito que aparezca en el referido mandamiento, naturalmente cuando éste existe, y por ello se dice que en si en la secuela del proceso apareciere que se ha cometido delito distinto, deberá ser objeto de acusación separada, pues en muy diversos momentos de la instrucción penal, puede aparecer el delito que se averigua.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Hernández Gregorio. 24 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: José María Mena y Enrique Moreno. Disidentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.