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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1093
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1093
La garantía de que todo proceso se siga forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, no puede considerarse violada, si tal auto no se ha dictado por estar el detenido en libertad provisional; y la circunstancia de que tal auto no se haya dictado, no impide que las autoridades penales continúen su averiguación, pues tal cosa equivaldría a imposibilitar la instrucción de las causas criminales, ya sea por razón de la naturaleza de la pena, cuando ésta no sea corporal, ya por la persona del delincuente que, por estar substraído a la acción de la justicia o por gozar de libertad provisional, no permitieran el pronunciamiento de dicho auto.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Hernández Gregorio. 24 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: José María Mena y Enrique Moreno. Disidentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.