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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1093
DETENCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1093
El artículo 19 constitucional garantiza que ninguna puede exceder de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, mas tal precepto no tiene aplicación si, antes de cumplirse ese término, el detenido es puesto el libertad caucional, de acuerdo con el artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Hernández Gregorio. 24 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: José María Mena y Enrique Moreno. Disidentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.