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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 173
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 173
La circular número 21 de 25 de marzo de 1917, expedida por la Comisión Nacional Agraria, considera pequeña propiedad la extensión de terrenos que no exceda de 50 hectáreas lo cual confirma también el Reglamento Agrario, de 10 de abril de 1922, expedido por el Ejecutivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sela y Fernández Ana María. 13 de julio de 1922. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo X, pág. 1100. Amparo administrativo en revisión. Fernández viuda de Sela Ana. 29 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Disidente: Alberto M. González. Los Ministros Patricio Sabido, José María Mena y Agustín Urdapilleta no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.