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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 600
GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 600
El artículo 16 de la Constitución fija las garantías de que debe gozar todo individuo, sólo consigna esas garantías, pero el ataque a ellas, está castigado por las leyes particulares de cada Estado, y, por tanto, el conocimiento del proceso respectivo no compete a los Jueces Federales.
Precedentes
Competencia, en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de La Paz y Segundo de Distrito de la Baja California. 7 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ministros Antonio Arias, Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el ponente.