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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 14
MAGUEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 14
La orden que concede su explotación, en los casos de dotación de ejidos, es arbitraria, porque las disposiciones de la Ley de 6 de enero de 1915, no facultan a la Comisión Nacional Agraria para dar tales órdenes y por tanto, procede contra ella la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Aguilar Higinio y coagraviados. 1 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Uldapilleta y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.