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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 17
POSESION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 17
Contra la posesión provisional que de las tierras dotadas se mande dar a los pueblos, no procede conceder la suspensión, porque se causarían perjuicios a la sociedad y al Estado, en virtud de que son de interés público las disposiciones relativas a la solución del problema agrario.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Veytia viuda de Araujo Emilia y coagraviados. 1 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Uldapilleta, Ignacio Noris y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.