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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 20
AMPARO CONTRA ACTOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 20
Para que proceda el juicio de amparo contra las resoluciones judiciales que no sean definitivas, es necesario que el daño que se acuse al quejoso con tales resoluciones, sea irreparable.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Tirado Victoria y coagraviada. 1 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Uldapilleta y Benito Flores no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.