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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 20
RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 20
El hecho de no ejercitar los recursos ordinarios procedentes, contra el fallo que se recurre en amparo, hace improcedente éste.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Tirado Victoria y coagraviada. 1 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Uldapilleta y Benito Flores no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.