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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 25
LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 25
Tratándose de la garantía de la libertad individual, es procedente conceder la suspensión del acto reclamado, para sólo los efectos del artículo 61 de la Ley de Amparo, y sin perjuicio de que el proceso siga su curso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Pérez Manuel de Jesús. 1o. de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Uldapilleta y Benito Flores no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.