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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 29
CITACION PARA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 29
La jurisprudencia no siempre ha sido uniforme y algunas veces a considerado el auto de citación para sentencia, como una resolución de mero trámite; más obrando con un criterio amplio y liberal, es indudable que la apelación es un recurso más idóneo y eficaz para reparar el daño que pudiera causarse con la citación, por lo cual el criterio de la Corte es que dicho auto es apelable.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Alejandro León. 10 de julio de 1921. Mayoría de siete votos. Disidente: Patricio Sabido. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.