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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 287179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 34
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 34
La Corte es competente para conocer directamente y en única instancia del amparo, sólo cuando se trata de sentencias que tengan el carácter de definitivas.
Precedentes
Amparo penal, indebidamente interpuesto ante al Corte. Cabezud Benigno. 1o. de julio de 1921. Resolutor: Enrique Moreno.